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¿Cómo se elige a un Obispo?









La Diócesis de Ourense en este momento, tras el nombramiento de D. Luis Quinteiro Fiuza como Obispo de Tuy-Vigo, es "Sede vacante"
Pero, ¿Quién elige al nuevo Obispo? Aquí hay dos opciones: que trasladen a un Obispo o que entre algún sacerdote español, sea consagrado Obispo. En relación a la primero, sería un simple movimiento de cargo y en relación a lo segundo es precisamente por lo que escribo este post.

¿Quién tiene la responsabilidad de elegir entre un sacerdote para elevarlo al grado de Obispo?
Es el Papa quien designa libremente a los sacerdotes que han de ser consagrados Obispos.
El Código de Derecho Canónico es claro al decir que la  decisión de nombrar a los Obispos en la Iglesia de rito latino corresponde al Papa: 

Canon 377 
§ 1: El Sumo Pontífice nombra libremente a los Obispos, o confirma a los que han sido legítimamente elegidos.

Es el Papa, por lo tanto, quien  designa libremente a los sacerdotes que han de ser consagrados Obispos. La designación se hace bien mediante nombramiento directo, bien a través de la confirmación de quien haya sido legítimamente elegido.
En la Iglesia de rito latino es norma común el nombramiento directo por el Romano Pontífice. La confirmación de los que han sido legítimamente elegidos alude a la costumbre legítima en algunas diócesis, según la cual el Cabildo de la catedral participa de algún modo en la elección del Obispo diocesano, muchas veces mediante la proposición de una terna de nombres al Papa. Esto sucede en algunas diócesis centroeuropeas.
Por lo que nos corresponde en España me voy a dedicar lógicamente al nombramiento directo.

Es lógico que el Papa no conoce a todos los sacerdotes, por lo tanto, ¿Quién le ayuda?

Canon 377

§ 2: Al menos cada tres años, los Obispos de la provincia eclesiástica o, donde así lo aconsejen las circunstancias, los de la Conferencia Episcopal, deben elaborar de común acuerdo y bajo secreto una lista de presbíteros, también de entre los miembros de institutos de vida consagrada, que sean más idóneos para el episcopado, y han de enviar esa lista a la Sede Apostólica, permaneciendo firme el derecho de cada Obispo de dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal.
§ 3: A no ser que se establezca legítimamente de otra manera, cuando se ha de nombrar un Obispo diocesano o un Obispo coadjutor, para proponer a la Sede Apostólica una terna, corresponde al Legado pontificio investigar separadamente y comunicar a la misma Sede Apostólica, juntamente con su opinión, lo que sugieran el Arzobispo y los Sufragáneos de la provincia, a la cual pertenece la diócesis que se ha de proveer o con la cual está agrupada, así como el presidente de la Conferencia Episcopal; oiga además el Legado pontificio a algunos del colegio de consultores y del cabildo catedral y, si lo juzgare conveniente, pida en secreto y separadamente el parecer de algunos de uno y otro clero, y también de laicos que destaquen por su sabiduría.

Hablando en cristiano, los Obispos de una misma provincia eclesiástica tienen la obligación de elaborar y mantener actualizada una lista de presbíteros idóneos para el episcopado. Entre estos presbíteros han de incluir los sacerdotes que no son o están incardinados en las diócesis pero residen en su territorio. Además, cada Obispo diocesano puede dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal.
Cada vez que se produzca una vacante en una diócesis, el Nuncio ha de proponer a la Santa Sede una terna de nombres, previa una investigación sobre la idoneidad de los candidatos y demás circunstancias que concurran en la diócesis: ha de preguntar al Arzobispo metropolitano, a los demás Obispos de la provincia eclesiástica, al presidente de la Conferencia Episcopal, y a algunos personajes relevantes de la diócesis cuya vacante se trata de cubrir: se prescribe la consulta de algunos miembros del Colegio de Consultores y del Cabildo de la Catedral, y si lo ve conveniente puede pedir la opinión de clérigos regulares y seculares así como de laicos. En la terna de nombres pueden aparecer presbíteros y Obispos de otras diócesis, cuyo traslado se propone. Todo siempre bajo “Secreto Pontificio”.

¿Qué requisitos deben tener los candidatos?
El canon 378 ofrece los requisitos que deben reunir los candidatos al episcopado:

Canon 378 
§ 1: Para la idoneidad de los candidatos al Episcopado se requiere que el interesado sea: 

  1. insigne por la firmeza de su fe, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia y virtudes humanas, y dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el oficio de que se trata;
  2. de buena fama;
  3. de al menos treinta y cinco años;
  4. ordenado de presbítero desde hace al menos cinco años;
  5. doctor o al menos licenciado en sagrada Escritura, teología o derecho canónico, por un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica, o al menos verdaderamente experto en esas disciplinas.

§ 2: El juicio definitivo sobre la idoneidad del candidato corresponde a la Sede Apostólica.


¿Pueden las autoridades civiles intervenir?
Apunto esta pregunta porque históricamente las autoridades civiles han tenido derecho de intervención de diversos modos, era el llamado derecho de presentación.
Pero, actualmente ya es distinto quitando que la Santa Sede notifica al Gobierno el nombre del designado, por si respecto a él existen objeciones concretas de índole política general, aunque la valoración de dichas objeciones  corresponde siempre a la Santa Sede.
El único derecho de presentación que existe es para el nombramiento del Arzobispo castrense, según el cual se forma una terna de nombres de común acuerdo entre la Nunciatura y el Ministerio de Exteriores. El Rey presenta de estos nombres uno de ellos para su nombramiento por el Papa.

¿Puede ser un Obispo extranjero Obispo en España?
Según el concordato entre Iglesia y estado español. NO.



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3 comentarios

Carta dirigida a Maruja Torres

Señora Torres,

He tenido la delicadeza de leer su artículo, "El sexo de los curas", publicado en El País, y quisiera dirigirme a vuestra usía, por si la casualidad del ciberespacio, hiciera posible que viera estas palabras.
Me presento, soy un "susodicho", un "sujeto", un "mutilado emocionalmente" y todas esas santas lindezas que sin conocerme, me y nos dedica, aunque me siento más elogiado con sus palabras, en comparación a las que en otras ocasiones su educación dedicó, por ejemplo, usted llamó putas a 10.000.000 de mujeres aquí en España. Es un número inexacto, pero aunque lo dejemos en 5, 4, 3, 2 o incluso 1 millón no deja de ser una lindeza. Desde el domingo, en el que leí su artículo, estuve esperando a tener un hueco libre para dirigirme a vuestra usía, y he aquí el motivo de mi carta.
Decirle que soy una persona que desde hace 13 años hizo sus promesas de vivir castamente, y quisiera pedirle perdón por no actuar como le gustaría a usted. Primeramente, le diré que se confunde cuando dice que me lo impusieron, al usted hablar de "celibato obligatorio" Yo era consciente del paso que estaba tomando, nadie me lo impuso, ni nadie atentó contra mi libertad obligándome a tomar esa decisión. En algo quisiera, y creo que estará en acuerdo conmigo, este paso, al igual que el matrimonio, la convivencia, etc... hay que darlo con una madurez afectiva, a nadie deberían ordenar sacerdote sino ha alcanzado una madurez afectiva, sino es cuando pueden llegar a producirse las desviaciones, las degeneraciones, las atrocidades de los mal nacidos pederastas. Los delitos de pederastia no son fruto de la castidad, repito por si no se me oyó, ¡LOS DELITOS DE PEDERASTIA NO SON FRUTO DE LA CASTIDAD!
Siento mucho que me trate como un autómata sin capacidad de sentimiento, admiración, de amar, de sufrir, de llorar... porque me da la impresión que reduce el concepto de SEXUALIDAD al de GENITALIDAD. Yo, si he renunciado a una genitalidad a lo que usted pone como "...el estremecimiento de la piel desnuda de otro rozando la propia...", pero no he renunciado al estremecimiento que si me produce el abrazar, querer, llorar y amar a otras personas, a pesar de que vayan vestidas. Y esa castidad que me toca vivir a mi le toca vivir, creo yo, a muchas personas que hicieron un compromiso de fidelidad sean sacerdotes, sean parejas, matrimonios, etc... Por supuesto, si en nuestros valores, entra el concepto de fidelidad. 
Dice que sólo hablamos teóricamente, pero creo que en ese mismo pecado está cayendo usted al hablar de nosotros que sin saber habla como si nos hubiese parido. Voy a utilizar una comparación, aunque son odiosas, un médico para curar un cáncer no tiene que haberlo padecido con anterioridad.
Pero, perdón por meterme donde no me llaman ya que el escrito suyo iba dirigido a esos "padres católicos" que tienen la desfachatez de mandar a sus hijos a un colegio que tienen ideario católico. Muchas veces pienso en esas personas que enarbolan la bandera de la libertad pensando que son ellos los únicos que la pueden coger y por eso no se la dejan a nadie. Supongo que esos pobres padres tendrán la libertad suficiente e incluso pienso que la capacidad para poder decidir por si. Habla del tejido social como si fuera usted la que tejió la manta de España y que sólo debe tener sus miras, perdone que me levante, pero ya leí su artículo y me he sentado a dedicarle unas palabras. Sólo le diré que YO ME CONFIESO Y LE PIDO PERDÓN POR NO PENSAR COMO USTED.


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